385 Grados
Congreso

Aprueban reformas a la Ley para Personas con Discapacidad

*Se declaró la extinción del Organismo Público Descentralizado denominado ““Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad”.

 

Durante la vigésima séptima sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el Proyecto de Acuerdo por el que se autoriza la extinción del Organismo Público denominado “Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad”, que presentó la Licenciada Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala.

El objetivo de la extinción del organismo público es formalizar que la Secretaría de Bienestar sustituya al Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad, en el ejercicio de las facultades y en la implementación de las políticas públicas inherentes; esto por preverse así en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Con esta aprobación se evitará la duplicidad de las atribuciones y procurará una mayor eficiencia en la atención a personas con alguna discapacidad, pues la entidad paraestatal ha dejado de cumplir con sus fines u objeto; en consecuencia, su extinción requiere las mismas formalidades que para su creación.

Es por ello que se reforman el artículo 2, las fracciones XV y XVI del artículo 3, los artículos 14, 27, 35, 40 y 41, el párrafo segundo del artículo 43, los artículo 44, 49, 50, 51, 54, 56, 57 y 58, la denominación del Capítulo VI «Del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad» y los artículos 61 y 62; se adiciona una fracción XVII al artículo 3, y se derogan la fracción XI del artículo 3, el artículo 63, la Sección Primera «Del Gobierno y Administración del Instituto», del Capítulo VI; los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, Sección Segunda «De la Dirección General del Instituto», del Capítulo VI, y los artículos 72, 73 y 74, todos de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.

Después de ser aprobado el Dictamen se instruyó elaborar el decreto y a la Secretaría Parlamentaria enviarlo al Ejecutivo del estado para su sanción y publicación correspondiente.

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